Documento Base de la Asociación de Memoria Histórica de Getafe.
INDICE
1º.- LAS CARACTERÍSTICAS/UTILIDADES
DE LA MEMORIA HISTÓRICA.
La
Memoria Histórica es un concepto que se
asocia, en nuestro país, a los movimientos alrededor de la búsqueda de
las víctimas de la Guerra Civil dentro del “bando gubernamental” también
llamado “republicano”. En general, es un
movimiento que surge de la iniciativa de familiares que buscan en la asociación
una forma de ayudar a encontrar a sus antepasados, después de décadas de
inacción de los poderes civiles y que refleja un problema mal resuelto después de décadas de
democracia.
El
concepto de Memoria Histórica surge dentro del campo de los profesionales de la
historia en Francia, donde alrededor del segundo centenario de la Revolución Francesa,
se produce el comienzo del desarrollo de la Escuela Histórica del Tiempo
presente. Esta corriente historiográfica se articula a través de una obra
básica Les Lieux de mémorie[1], dirigida por Pierre Nora
que se convierte en el principal impulsor y teórico de esta corriente. La
Memoria Histórica según Pierre Nora refleja el esfuerzo consciente de los
grupos humanos por entroncar con su pasado respecto al que mantienen un
especial respeto. El planteamiento parte de la consideración de que todo ser
humano se referencia con su grupo a través de la Memoria y por ello necesita de
la Memoria, porque ésta nos permite,
desde el pasado, explicar y situarnos en el mundo actual. El individuo se
referenciaría, sí, con la Memoria porque
sería
ésta la que le daría una imagen del mundo que le rodea. De esta
manera, la Memoria se convierte en una fuente de aprendizajes, que no podemos sustituir por el olvido. Es
evidente que recordar permite construir una explicación mientras que olvidar no
permite nada.
Según
esta consideración, el individuo necesita de la Memoria pero también ésta es
una especie de necesidad del grupo, de la sociedad, para evitar “perder” las
aportaciones de los diferentes individuos que la han compuesto. La obligación
de la Memoria permite al grupo evitar el
Olvido, es decir, la perdida de las aportaciones que hayan hecho distintos
individuos al propio grupo. Estas aportaciones pueden haber sido positivas o
negativas, de mayor o menor importancia o influencia; pueden servir a los intereses de unos o de otros,
pero, en todo caso, las aportaciones de
los individuos al grupo provocan una necesidad o interés mayor o menor de ser
mantenidas por el mismo grupo. Provocan, por lo tanto, la obligación del recuerdo y el recuerdo se
convierte en una especie de reparación del grupo hacia el individuo, en la medida en que mantiene su recuerdo en la sociedad[2].
Necesitamos
la Memoria para no olvidar. Estamos obligados al recuerdo para de esta forma no
solo no olvidar, sino también reconocer las aportaciones de los individuos
hacia el grupo. La Memoria se convierte, de esta manera, en un elemento de reparación o de
reconocimiento del grupo hacia el individuo y en un mecanismo de justicia hacia
la aportación del individuo al grupo, o incluso de defensa, a posteriori, del
individuo por el grupo.
Todo
lo explicado hasta aquí parecería aceptable para el mundo de las aportaciones
materiales, pero aunque sigue siendo igualmente valido, entraría más en conflicto cuando intentamos
aplicarlo al mundo de las ideas o de los valores. El problema estaría, aquí, en
la discusión de qué valores o ideas merecen perpetuarse, pero en todo caso es
indiscutible que la Memoria también es una fuente de valores. Los individuos han vivido y luchado bajo
prisma de muy diferentes pensamientos e intereses, pero en estos casos de
controversias y conflictos, la Memoria también es una fuente valores porque
cada individuo recibe y transmite la interpretación personal que hace de los
valores de la época y el grupo al que pertenece.
La opción por qué valores optamos/conservamos la realiza un individuo dentro de un grupo, pero la
realiza también una colectividad mediante la existencia de memorias colectivas, producto de la
existencia de una políticas públicas de memoria en un momento dado. La Memoria
como Política Pública siempre tiene que ver con la interpretación que hace el Estado
de cuál debe ser la memoria dominante y esto es una realidad que existe y ha
existido siempre. Cómo debe ser una política pública de memoria, está en
función de los valores e intereses que se quieran lograr. Una política pública
de memoria basada en una fuente de valores democráticos será una cosa.
Evidentemente una política pública de memoria basada en una fuente de valores
totalitarios será otra. La opción por una política pública de memoria por parte
de los organismos y poderes públicos supone la toma de partido por unos valores
u otros.
Todo Estado
define, en la práctica, una política pública de Memoria, y es un asunto de suma
trascendencia que suele explicar muchos aspectos de la política y sus objetivos
en cada momento. Las políticas de olvido suelen parecerse a imposiciones
autoritarias sobre lo que se puede o no conmemorar. Lo que conmemoramos y cómo lo hacemos ya marca una línea política. Lo que
no conmemoramos también.
En un
sistema democrático una política pública de Memoria debía estar regida por tres
principios:
- Un
principio ético,
derivado del compromiso frente a la injusticia y por la solidaridad con
las víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos.
- Un
principio político,
derivado del compromiso de vinculación con la dignidad humana, los
derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos.
- Un
principio democrático,
derivado del compromiso con la defensa de los principios democráticos, el Estado
de derecho y la convivencia.[3]
Se trata de una política que suponga
una clara opción por los valores de libertad, igualdad y solidaridad en el
presente y en el pasado. Para los ciudadanos de hoy y para los que han
defendido estas ideas a lo largo del tiempo. Una política pública basada en
estos valores debe defender la necesidad de la Memoria, la obligación de la
Memoria, su carácter reparador para las personas que sufrieron por su defensa
de las libertades y su potencialidad
como elemento de cohesión social, cuando
se basa en valores democráticos.
Por otro lado, una política pública de Memoria democrática ha
de tener claro que la defensa de la justicia es la defensa de sus valores y de
los ciudadanos que son o han sido perseguidos por ello. La cohesión social
alrededor de estos valores y el ejercicio de la justicia mostrará como una política
pública de defensa de los valores democráticos es también la mejor garantía de
que estos valores y derechos no serán atropellados en un futuro.
Por todo lo dicho hasta aquí, reivindicamos la Memoria pero no como un
ejercicio de mirar al pasado sin más. Reivindicamos la Memoria por su
necesidad, por su carácter reparador de muchas injusticias, porque puede ser
una fuente de aprendizaje de valores democráticos y porque, desde una política
pública de memoria adecuada, se
convertirá en un elemento de cohesión social mediante el aprendizaje de valores
que ayudarán a que el pasado no se repita y el presente sea más solidario,
libre y justo.
2º.- LAS POLÍTICAS
DE MEMORIA EN ESPAÑA. POR EL MOMENTO, EN
ESTO SÍ SOMOS DIFERENTES.
Hablar
de Memoria Histórica en España supone hablar de la Guerra Civil y sus efectos:
Franquismo y represión. Se trata, sin duda, de unos acontecimientos de
importancia capital en la historia de nuestro País, hasta el punto de que 77
años después de terminada la Guerra Civil, su recuerdo todavía puede generar
polémicas. Pero ello se debe sin duda, no sólo a la gravedad de los hechos,
sino también al tipo de Memoria que se establece a partir de la Transición. Una
Memoria caracterizada por tres factores: una justificación interesada; el
planteamiento de la necesidad de su olvido y una peculiaridad jurídica: una ley
de amnistía que perdonó a los responsables de la represión con la excusa de la
amnistía para todos. Esta peculiaridad jurídica provocaría, además, que el
ordenamiento jurídico español hiciera oídos sordos al ordenamiento jurídico internacional en
relación a los derechos humanos y los delitos contra la humanidad. Pasemos a analizar cada uno de
estos tres aspectos.
2.1.- Una justificación interesada
La
gravedad de los hechos (la propia guerra
y sus consecuencias represivas) era innegable, pero esta gravedad se justificó con una
consideración de “todos fueron iguales”, “la violencia se destapó en ambos bandos y los resultados fueron
terribles, fruto de pasiones
desbocadas”… Pero esta teoría de “los dos bandos” oculta hechos tales como:
·
Un bando se
sublevó y se colocó al margen de la
legalidad, convirtiéndose, además, desde el mismo momento de la sublevación, en
responsable del comienzo del conflicto.
·
El bando insurgente
proyectaba “paralizar al adversario por el terror”. [4] desde antes de
sublevarse.
·
Las nuevas
autoridades, especialmente el ejército y
los falangistas, dirigieron la represión y la mantuvieron con básicamente los
mismos procedimientos desde el primer momento en que entraban en un pueblo
·
La
represión no fue producto de los odios
despertados durante la guerra. En zonas donde los sublevados se impusieron
desde el primer momento, sin apenas oposición armada, la represión fue tan
brutal, masiva y salvaje como en los pueblos donde entraban después de
una larga batalla.
·
No se produjo, por parte de las nuevas
autoridades, la menor crítica a la represión
que se estaba realizando. Es más,
ésta contó además con las bendiciones de
la Iglesia Católica desde el primer
momento, considerándola como parte de su “cruzada” particular.
·
Los valores
que defendían los sublevados se centraban en su radical conservadurismo, su
autoritarismo ciego, con influencias fascistas y totalitarias. La sublevación
tenía como objetivo acabar con cualquier vestigio de los valores de cultura
democrática que defendía la República
·
Terminada la
guerra, entre los sublevados, continuó la represión y jamás hubo un intento o
política de reconciliación.
·
En lo que al
bando republicano se refiere, durante los primeros 6 meses de la guerra, también hubo una represión importante,
pero a diferencia de la anterior, ésta fue criticada siempre por las
autoridades, y controlada, en cuanto las
circunstancias lo permitían, de tal manera que a partir de 1937 las represalias
en forma de fusilamientos fueron muy escasas.
Como
vemos, hubo dos bandos, pero en lo que a
represión se refiere, no actuaron de la misma manera.
La
transición, respecto a la Guerra Civil y el Franquismo, se planteó el asusto
como una supervivencia de las dos Españas
y su tendencia a los enfrentamientos. La Transición se presentó en sí
misma, como la solución, por su supuesto afán integrador. Pero lo hizo con un
cierto matiz oportunista que acabó amnistiando a los responsables de la
represión, incluso cuando estos habían actuado “en contra de los derechos de
las personas”[5]
2.2.-El Olvido
Esta
justificación interesada necesitaba del
olvido. Todavía hoy, cada vez que aparece el concepto “Memoria histórica”, cada
vez que aparecen hechos relacionados con la represión política vivida en este
País, inmediatamente alguien menciona
aquello de “la necesidad de pasar página” para poder solucionar los
problemas. O sea nos lleva al terreno del olvido. Un olvido que además se
supone terapéutico (ya que, se supone, que ayudará a solucionar el problema).
Pero el
olvido en sí mismo es una contradicción. El olvido no permite conocer. El
olvido hace que mucha gente siga en las fosas[6].
El olvido no permite reparar la memoria de tantos y tantas que dejaron su vida, convirtiéndose
en muertos invisibles, porque siguen desaparecidos y desaparecidas, o porque no sabemos por qué murieron. Por si
todo esto fuera poco, el olvido, además, no permite ejercer justicia. Justicia
que produce reparación a las personas y
a las ideas por las que dieron la vida. Justicia para ayudar a que aquellos
hechos no se repitan. Justicia para integrarnos en una sociedad y en una
memoria democrática, basada en la defensa de los valores de libertad, igualdad,
tolerancia, solidaridad ….
La política del avestruz no sirve ni a
los avestruces. Pasar página se basa en el olvido, y el olvido es una política
de avestruz para una sociedad, porque no le permite sacar conclusiones, porque
no le permite aprender. Como escribía Dulce Chacón “Somos víctimas del silencio de nuestros padres, y responsables de la ignorancia de nuestros
hijos”. El olvido es una justificación interesada de aquellos que tienen
interés en ello para que, con el tiempo, víctimas y verdugos se igualen, al
convertirse en “las batallas del
abuelo”, desconociendo la historia y los valores que hubo tras aquellas
batallas.
2.3.- Peculiaridad Jurídica
La
justificación interesada en la que se mueve nuestra Memoria de la Guerra Civil
( en los dos bandos se hicieron cosas
malas), y el olvido como receta para pasar página, coinciden en una
peculiaridad del sistema jurídico español actual: la Ley 46/1977 de 15 de
octubre de Amnistía. En esta ley se amnistía a las víctimas, pero también a los
verdugos. En su artículo segundo se establecen los casos que están
comprendidos en la Amnistía y en el apartado e se incluyen
“Los delitos y
faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del
orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los
actos incluidos en esta Ley.”
La
protección se amplía en el apartado f) a
“Los delitos cometidos por los funcionarios
y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las
personas”
Como vemos la ley
amnistía los delitos y las faltas
que se hayan cometido por autoridades, funcionarios y agentes, incluso “contra el ejercicio de los derechos de las
personas”. En un increíble ejercicio de cinismo todos son tratados por
igual, todos son iguales, todos quedan amnistiados. Es la política del pasemos página justificada por el olvidemos el pasado para crear una nueva convivencia. Pero esta ley de
amnistía se olvidó de dos cosas: En primer lugar, justificó crímenes que no pueden prescribir según el derecho internacional. Además, en
segundo lugar, fue una ley
preconstitucional. La Constitución actual que rige nuestro sistema
político entró en vigor algo más de un año después. Es verdad que esta Constitución no derogó
aquella ley, pero en la práctica, la
convirtió en algo difícilmente justificable en un sistema democrático.
A pesar de
la Ley de Amnistía, la Constitución
actual, -que nadie puede negar que tiene un rango superior a esa ley-, lleva en
su interior una serie de artículos que
permiten tratar los abusos de los derechos humanos y las víctimas del
Franquismo desde la perspectiva del derecho internacional. Por una lado convierte al Derecho
Internacional en parte de las obligaciones contraídas por el Estado art.96.1 “Los
tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho internacional.” y por otro lado reconoce que: “Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.” art. 10.2. Como vemos se establece
claramente en nuestra Constitución actual que los tratados
internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y que
las normas relativas a derechos y libertades se interpretaran de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos
internacionales ratificados por España
Sobre el
papel en nuestra Constitución la norma parece que no puede estar más clara, pero
en la realidad a a la peculiaridad
jurídica de que un Estado democrático mantenga una Ley que amnistíe a los
verdugos, se une la peculiaridad de que diferentes gobiernos han ido haciendo caso omiso a las recomendaciones
de diferentes organismos internacionales
en relación con los derechos humanos y el derecho de las víctimas, con lo cual
han hecho caso omiso a su propia constitución.
Los
principales acuerdos sobre este tema, los desaparecidos y víctimas del
Franquismo, que no han sido respetados
por el gobierno español han sido los siguientes:
·
Resolución 60/147de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de diciembre de 2005 por la que se aprueba el documento
“Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones”
·
Acuerdo de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa del 2006
·
Acuerdo del Comité de derechos humanos de las
Naciones Unidas de Octubre del 2008
·
Diferentes Informes de Naciones Unidas, tales
como:
o
Informe del Comité contra la desaparición
forzada del 12 de diciembre del 2013
o
Informe
del 2 de Julio de 2014, del grupo
de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias, tras su visita a España entre los días 23-30
de septiembre de 2013
o
Informe de 22 de Julio de 2014 del relator especial
de las Naciones Unidas sobre su visita a España entre los días 21 de Enero a 3
de Febrero de 2014
Con este caso omiso, el Gobierno
español está también incumpliendo su propia
Constitución, pero no olvidemos que las políticas públicas sobre Memoria de nuestro
País se basan en la justificación interesada, el olvido y una ley peculiar que
amnistía a los responsables de la vulneración de los derechos de las personas,
es decir los derechos humanos.
La peculiaridad jurídica, por
último, se expresa en la paradoja de que
el único juez que intentó abrir una actuación sobre los delitos del franquismo,
acabó siendo separado de la carrera judicial y las únicas actuaciones abiertas
en este momento, lo son por una jueza
argentina, país hasta el que han tenido
que desplazarse los pocos particulares
que se han atrevido a comenzar la vía judicial (y han podido costárselo).
España,
en esto de la Memoria Histórica, es diferente. Y esta diferencia hace más
urgente la necesidad de una política pública de memoria democrática, como
elemento de encuentro o cohesión para todos los españoles.
3º.- LOS OBJETIVOS DE UN PROGRAMA DE MEMORIA
Dentro del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, la principal
referencia es la ya mencionada Resolución 60/147de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de diciembre de 2005 por la que se aprueba el documento “Principios y directrices básicas sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. En esta
declaración se ofrece una definición
básica de los derechos que corresponden a las víctimas: verdad, justicia y
reparación y se concretan las obligaciones del Estado, que serían las
siguientes:
“II. Alcance de la
obligación
3. La obligación
de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de
derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en
los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y
otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;
b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida,
completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos
responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;
c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de
sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo
a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién
resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso
reparación, como se describe más adelante.”[7]
Años
después, en octubre de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones
Unidas aprobó la Resolución 18/7 por la que se estableció el mandato de un
Relator Especial para ocuparse de “situaciones
donde haya habido violaciones manifiestas de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario”. En esta Resolución se establecía también que el
Relator, además de analizar la vulneración de los derechos, debía plantearse en su informe la garantía de no
repetición de los hechos en la situación o lugar analizado, de tal manera que esta garantía de no repetición se
convierte, en la práctica, en el cuarto
derecho de las víctimas. Establecidos estos planteamientos, podemos
afirmar que los derechos de las víctimas
deberían corresponder a los objetivos de cualquier programa de Memoria.
Siguiendo al gobierno Vasco[8],
los objetivos de un programa de memoria se sintetizarían en dos líneas. Una
primera sobre las Víctimas y una segunda
sobre el conjunto de la sociedad a través
de la Memoria. Sobre las Víctimas, los derechos a la verdad, justicia y
reparación implican sacar a la luz las agresiones producidas sobre sus
derechos, reconocer la injusticia del daño causado y ofrecer una reparación.
Sobre la sociedad a través de la memoria, se trataría de primar una política
pública de Memoria que reconozca la agresión que supuso para el conjunto de la
sociedad la dictadura franquista, orientándose esta política a rescatar y
conmemorar los valores que, frente a la Dictadura-, defendían la libertad, la
igualdad, la dignidad y la democracia, creando –de este modo- unas condiciones
de pedagogía social que se conviertan en garantía de no repetición.
A estos 4 principios básicos, verdad,
justicia, reparación y garantía de no repetición, pensamos que se debería agregar el del
cumplimiento de la legislación vigente,
en lo respectivo a derechos de las víctimas. A nivel internacional ya la
hemos repasado. Pero a nivel nacional, -aunque España sea diferente- hay que
recordar que también existe. Se trata de la criticada, pero además inutilizada
por el Gobierno del PP “Ley 52/2007 de 26
de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
a favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra
Civil y la Dictadura”, popularmente conocida como Ley de Memoria
Histórica. Esta Ley se completa, además, con el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre La declaración de
reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o
violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
La Ley de Memoria Histórica puede ser
criticada y aparecer como limitada. Pero existe y la obligación de la
administración pública es aplicarla, mientras no se decida derogarla o sustituirla por otra. Con esta Ley se
reconocen aspectos importantes tales como:
·
Los derechos de
quienes sufrieron persecución o
violencia. Se promueve la reparación y recuperación de su memoria (art. 1).
·
Se reconoce el
carácter injusto de todas las condenas ( art 2)
·
Se admite la ilegitimidad
de los tribunales y penas durante la Guerra Civil ( una evidente limitación al
no plantearse el Franquismo), declarando además ilegítimas sus condenas ( art.
3)
·
Se establece la
posibilidad de reclamación por parte de las víctimas o sus familiares ( art.
4,5 y 6)
·
Se marcan diversas
posibilidades de indemnización y prestaciones ( art. 7- 10)
·
Se plantea la
colaboración de la administración pública con los particulares para la
localización de las víctimas ( art. 11)
·
Se arbitran medidas
respecto a los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil y la
Dictadura, incluyendo la retirada de subvenciones o ayudas públicas a los
propietarios de los lugares donde se hallen esos monumentos ( art. 15)
El escándalo de esta Ley no es tanto la Ley en
sí, como su nula aplicación. Otra peculiaridad jurídica de la Memoria Histórica
en España. La obligación de un programa público de Memoria es incluir su aplicación mientras sea la Ley que existe.
Con estos 5 objetivos, verdad, justicia,
reparación, garantía de no repetición y
cumplimiento de la legislación vigente deberíamos definir un conjunto de
actuaciones que, basadas en la filosofía general de este documento, constituirían un programa de Memoria pública
para Getafe.
GETAFE.
El grupo
de Memoria del Ayuntamiento de Getafe se plantea un conjunto de actuaciones en
torno a 4 bloques o elementos base:
lugares de Memoria, personas protagonistas de los acontecimientos, aplicación
de la legislación sobre Memoria en España, garantía de no repetición. Por el
momento hablamos de una simple enumeración de contenidos que marcarán
actuaciones futuras.
4.1.- Lugares de
Memoria.
·
Listado de monumentos y lugares. Dentro de ellos
consideramos de especial interés:
o
La Cárcel ( actual biblioteca Ricardo de la
Vega)
o
El cementerio del Km. 14,1 de la antigua Ctra.
De Toledo
o
Los restos del Cerro de los Ángeles
o
Los restos de la Batalla del Jarama
o
Los restos de Perales
o
Los
bunkers del Sector III
·
Elaboración de paneles informativos, expuestos
en cada uno de estos lugares, que
expliquen someramente el papel que cada
uno de ellos desempeñaron.
4.2.- Víctimas
Las
actuaciones básicas en este aspecto serían:
·
Elaboración de un listado de personas
·
Elaboración de un fondo biográfico de personas que hayan sufrido la represión,
cara a su edición digital en algún blog o página webb.
·
Realización de una convocatoria abierta a la
colaboración de familiares de las víctimas, para la elaboración tanto del
listado, como del fondo biográfico.
·
Comenzar
este fondo con un estudio pormenorizado de 4
personas especialmente significativas en
la localidad
o
Oscar Jerez Benavente
o
Francisco Lastra Valdemar
o
Francisco Gascó Santillán
o
Pedro Patiño Toledo.
La elección de estas 4 personas
se debe a que constituyen en sí mismas, una especie de modelo o patrón de
quienes sufrieron especialmente la represión en diferentes momentos. Los dos
primEros fueron ejecutados debido a que eran los últimos cargos municipales (Alcalde y Teniente de Alcalde) republicanos
de Getafe. Francisco Gascó, fusilado en
1946 representa las guerrillas contra el Franquismo en las que participó. Pedro Patiño representa el movimiento obrero
que combatió siempre contra el Franquismo.
·
Estudio y propuesta de algún tipo de monumento
conmemorativo.
4.3.- Aplicación de la Legislatura Vigente
Las
actuaciones básicas en este aspecto serían, entre otras:
·
Revisión del Callejero de Getafe
·
Revisión de Monumentos y placas conmemorativas
·
Propuestas al
Ayuntamiento, si procede, de actuaciones a llevar a cabo
·
Ofrecer información a los familiares de las
víctimas sobre sus derechos al amparo de la actual legislación vigente.
4.4.- Garantía de no repetición
Las
actuaciones básicas en este aspecto serían, entre otras:
·
Informar, tanto al Ayuntamiento, como a
particulares, sobre las posibilidades de
defensa jurídica de la Memoria de las
víctimas.
·
Actuaciones sobre pedagogía social que permitan
convertir la Memoria en un elemento vertebrador de valores democráticos.
Estas
actuaciones sobre pedagogía social se podrían centrar en dos líneas
básicas:
o
Dar a conocer los hechos que ocurrieron durante la Guerra Civil y el Franquismo
o
Actos
dirigidos a los públicos en general tendentes a la organización de
charlas, exposiciones, jornadas sobre Memoria
Histórica y sus repercusiones en Getafe.
o
Actos sectoriales dirigidos a colectivos como Institutos,
Universidad…
o
Creación de un grupo de monitores/ guías.. sobre
Memoria Histórica en Getafe para todos nuestros posibles actos.
o
Creación de un pequeño fondo bibliográfico sobre
Memoria Histórica en España, con varias
copias de cada volumen, de forma que se pueda repartir a bibliotecas. Podríamos
comenzar por la Biblioteca de la Universidad Carlos III y la Biblioteca Ricardo
de la Vega.
o
Fomentar trabajos de investigación sobre Guerra
Civil y Franquismo en Getafe.
o
Convertir la Memoria en un eje integrador de
Valores Democráticos:
o
Desarrollar
una actividad permanente en los
Institutos integrada con la Concejalía
de educación.
o
Desarrollar
una actividad permanente , con algún tipo de convenio con la Universidad
Carlos III, con el objetivo de lograr incluir un curso sobre Memoria Histórica
dentro de la oferta habitual de esta Universidad.
o
Desarrollar
junto con la Universidad Carlos
III, un Congreso sobre la Represión Franquista en la Comunidad de Madrid
o
Desarrollar contactos con las entidades y asociaciones que estén interesadas, tanto a
nivel local como autonómico y nacional.
o
Coordinación con iniciativas. similares a este
grupo de Memoria surgidas en otros Ayuntamientos.
o
Planteamiento de un concurso –que puede tener
diferentes formatos- sobre valores humanos y memoria histórica.
o
5.- RELACIÓN ENTRE OBJETIVOS Y ACTUACIONES
La relación
entre los 5 objetivos planteados y las
distintas actuaciones de los 4 grandes bloques se puede observar a
partir de la siguiente tabla
BLOQUE
|
ACTUACIÓN
|
OBJETIVO QUE CUMPLIMENTARÍA
|
|
Lugares de Memoria.
|
Listado de monumentos y lugares. Dentro de ellos consideramos
de especial interés: La Cárcel (actual biblioteca Ricardo de la Vega), El
cementerio del Km. 14,1 de la antigua Ctra. De Toledo, los restos del Cerro
de los Ángeles, los restos de la Batalla del Jarama, los restos de Perales y
los bunkers del Sector III
|
VERDAD, REPARACIÓN
CUMPLIMIENTO DE
LEGISLACIÓN
|
|
Elaboración de paneles informativos, expuestos en cada uno
de estos lugares, que expliquen someramente el papel que cada
uno de ellos desempeñaron.
|
VERDAD, REPARACIÓN
|
||
Víctimas
|
Elaboración
de un listado de personas
|
VERDAD, REPARACIÓN
JUSTICIA
|
|
Elaboración de un fondo biográfico de personas que hayan sufrido la represión,
cara a su edición digital en algún blog o página webb.
|
|||
Realización
de una convocatoria abierta a la colaboración de familiares de las víctimas,
para la elaboración tanto del listado, como del fondo biográfico.
|
|||
Comenzar este fondo con un estudio pormenorizado
de 4
personas especialmente significativas en la localidad: Oscar Jerez Benavente,
Francisco Lastra Valdemar, Francisco Gascó Santillán Y Pedro Patiño Toledo.
|
|||
Estudio y
propuesta de algún tipo de monumento conmemorativo.
|
VERDAD, REPARACIÓN
JUSTICIA
GARANTÍA
|
||
Aplicación de la
Legislatura Vigente
|
Revisión del Callejero de
Getafe
|
CUMPLIMIENTO DE
LEGISLACIÓN
|
|
Revisión de Monumentos y placas
conmemorativas
|
|||
Propuestas al Ayuntamiento, si procede, de
actuaciones a llevar a cabo
|
|||
Ofrecer información a los familiares de las víctimas sobre
sus derechos al amparo de la actual
legislación vigente
|
REPARACIÓN
JUSTICIA
CUMPLIMIENTO DE
LEGISLACIÓN
|
||
Garantía de no
repetición
|
Informar, tanto al
Ayuntamiento, como a particulares,
sobre las posibilidades de defensa jurídica de la Memoria de las víctimas.
|
JUSTICIA GARANTÍA
CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN
|
|
Actuaciones sobre pedagogía social que permitan convertir
la Memoria en un elemento vertebrador de
valores democráticos
|
-Actos dirigidos a
los públicos en general
|
VERDAD
REPARACIÓN GARANTÍA
|
|
-Actos sectoriales dirigidos a colectivos
|
|||
-Creación de un grupo de monitores/ guías.. .
|
|||
-Creación de un pequeño fondo bibliográfico.
|
VERDAD
REPARACIÓN
|
||
-Fomentar trabajos de investigación
|
|||
-Acuerdos con la Concejalía de educación para d
Desarrollar una actividad
permanente en Institutos
|
VERDAD
REPARACIÓN
JUSTICIA
GARANTÍA
|
||
-Acuerdos con la Universidad Carlos III para
desarrollar una actividad permanente.
|
|||
-Potenciar, junto
con la Universidad Carlos III, un
Congreso
|
|||
-Desarrollar contactos con
entidades y asociaciones, tanto
a nivel local como autonómico y nacional.
|
REPARACIÓN
JUSTICIA
GARANTÍA
|
||
-Coordinación con iniciativas similares surgidas en otros
Ayuntamientos.
|
|||
-Promover un concurso sobre valores humanos y Memoria
|
REPARACIÓN
GARANTÍA
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De manera inversa, podemos observar con qué principales tipos de acción quedan
cubiertos los 5 objetivos.
6.-EL GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA DEL AYUNTAMIENTO
DE GETAFE
El
grupo de Memoria Histórica del Ayuntamiento de Getafe surge por
iniciativa municipal por la aprobación de las proposiciones de 4 de noviembre
de 2015 (Proposición
….. para la recuperación del programa de identidad histórica y la creación de
un nuevo “grupo motor” que lo recupere, dinamice y extienda) y de 8 de junio de 2016. ( Proposición…. Sobre la creación de una Comisión para la recuperación de
la Memoria Histórica de Getafe). Por su origen, es un grupo vinculado al Ayuntamiento, que pretende
realizar propuestas a éste y mantener con él una estrecha relación, desde la
independencia.
Su objeto
principal es el estudio de la Memoria Histórica de la localidad en relación con
las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo en nuestra localidad. Su filosofía,
objetivos y líneas de actuación son las relacionadas en este escrito, y está
compuesto por:
-
Personas de
acreditada solvencia en el campo de la Memoria Histórica: investigadores
profesionales o locales
-
Asociaciones
que realicen un trabajo en este campo.
-
Personas o
testigos que hayan padecido de forma directa o indirecta los acontecimientos.
-
Particulares
interesados en el Campo de la Memoria Histórica.
La actividad de sus miembros
no será
remunerada, pero necesitará de apoyos logísticos ( locales,
propaganda….), humanos y económicos para la organización de algunas de sus actividades.
Un ejemplo de esto pueden ser acciones
como:
·
La creación de varias copias de un fondo
bibliográfico específico para repartir por las principales bibliotecas de
Getafe.
·
Premiar un concurso sobre valores humanos y
Memoria Histórica
·
Atenciones a ponentes en actos
·
Editar alguna investigación sobre Memoria
Histórica en Getafe
·
Diseño de un Congreso sobre represión franquista
en la Comunicad de Madrid
·
….
Por todo ello pensamos que es necesario
plantear al Ayuntamiento la necesidad de articular de algún modo una partida
presupuestaria para estos gastos. En estos momentos en que se está preparando
el presupuesto del año próximo, creemos que sería necesario que el Ayuntamiento
considerara la forma de dar viabilidad a esta petición.
6.1.- Componentes
Aunque el
grupo queda abierto a posibles futuras
incorporaciones, por el momento han participado su interés por pertenecer a
éste s personas, entidades y asociaciones relacionadas con el tema . Así como
investigadores locales e investigadores relacionados con la
Universidad C
6.2.- Primeras actuaciones
Una vez definido el marco general
de actuaciones, nuestra propuesta de
primeras actuaciones sería la siguiente:
EXTERNAS
·
Dar a conocer el grupo a la localidad mediante una rueda de prensa.
·
Realizar un
Acto de presentación que sirviera especialmente para darse a conocer a
Asociaciones y entidades, que serían invitadas.
·
Llamamiento a la colaboración ciudadana para la
elaboración del listado de víctimas y el fondo biográfico.
·
Diseño de un curso que sirviera para la
formación de un grupo de monitores/ guías de memoria voluntarios.
INTERNAS
Se trataría de actuaciones básicamente de
investigación o de definición con otras entidades:
·
Revisión del callejero, monumentos y placas
conmemorativas de Getafe, para ver si se ajustan a la Ley de memoria Histórica
·
Listado de Lugares de Memoria: Con atención
especial a la antigua Cárcel, hoy Biblioteca Ricardo de la Vega, y al
cementerio del Km. 14,1 de la antigua Ctra de Toledo.
·
Elaboración de un listado de víctimas de Getafe
·
Elaboración de un fondo biográfico de víctimas
que podría comentar por los cuatro señalados (Oscar Jerez Benavente, Francisco
Lastra Valdemar, Francisco Gascó Santillán, Pedro Patiño Toledo)
·
Definir unas relaciones estables con la
Universidad Carlos III mediante algún tipo de convenio.
·
Definir unas relaciones estables con el
Ayuntamiento, materializadas en la forma de una posible subvención.
[1] Pierre Nora (dir) Les
Lieux de mémorie , Paris, 1993
[2] Como ejemplo vivo de esa reparación
que puede suponer la Memoria esta la famosa frase de Julia Conesa Conesa,, una
de las Trece rosas, que escribe como despedida a su familia “ Que mi nombre no
se borre de la historia”.
[3] Tomado de Programa – Base
de Prioridades 2015-16 en materia de Memoria Histórica. Propuesta . Gobierno
Vasco pág.13
[4] Frase tomada de las
instrucciones del General Emilio Mola, anteriores a la sublevación
[5] Ley de Amnistía , Artículo
Segundo, f)
[6] España es el segundo país
del mundo con más desaparecidos políticos después de Camboya
[8] Programa base de
prioridades 2015-2016 en materia de Memoria Histórica. Dirección general de
Víctimas y Derechos Humanos, Gobierno
Vasco
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